La libertad de expresión en las plataformas digitales, ¿censura o límite?

Jorge Iván Guerra Fuentes

En un contexto netamente político, el reciente expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, realizó en calidad de usuario de la red social Twitter, unas publicaciones que desgraciadamente motivaron a un grupo de personas, afines a su posición política, a cometer desmanes en el Capitolio de ese país. El caos fue tan grave, que tristemente hubo pérdidas humanas en su desarrollo.

Por estos sucesos, tomando como base los últimos twits de Trump, y los efectos de los mismos en el mundo real, Twitter, resolvió los primeros días del mes de enero de 2021, suspenderle permanentemente su cuenta en la plataforma.

Dicha sanción, teniendo en cuenta el contexto político, lo radical de la decisión y, sobre todo, quien la sufrió, ha causado gran polémica a nivel mundial, generando opiniones divididas. Por un lado, hay quienes consideran que la red social actuó mal, no solo porque violaron el derecho fundamental de Donald, a expresarse libremente en esta aplicación, sino también porque esta decisión de cierre definitivo es solo la primera ficha del efecto dominó que se avecina en internet, en cuanto a la censura de publicaciones. Por otro lado, hay quienes aseguran que Twitter, hizo bien, pues conservar activa la cuenta del Exmandatario, en esta plataforma, era mantener viva la posibilidad que nuevamente la peligrosidad de sus trinos, el alcance de los mismos y la influencia de Trump, como usuario, incitaran a sus adeptos a cometer nuevos desmanes.

Bajo este contexto, entraremos a analizar los fundamentos de derecho que apoyan a cada postura, para posteriormente resolver el interrogante planteado.

La libertad de expresión.

Este atributo, al ser un derecho humano, cuenta a nivel internacional con un gran respaldo jurídico. Puesto que encuentra sustento en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el articulo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el articulo 13 de la Convención sobre los Derechos de los Niños; entre otros. Y, básicamente en todos los artículos se deja por sentado que todos los individuos contamos con el derecho fundamental a expresar y difundir nuestros pensamientos y opiniones. Lo que incluye no ser molestados a causa de las mismas, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Ejercicio que no escapa de aplicabilidad en la Internet.  

Al respecto de la libertad de expresión, en múltiples oportunidades se ha indicado que es la base de una sociedad democrática. Postura que, por ejemplo, acoge nuestra Corte Constitucional, cuando a través de la sentencia SU 420 de 2019, indicó “(i) la libertad de expresión, como garantía fundamental de cualquier sociedad democrática, adquiere una especial garantía en el entorno digital, al brindar un acceso simple y rápido a un amplio número de personas.”

Políticas de comunidad.

Por su parte, las plataformas digitales como Facebook, Twitter y YouTube, por ejemplo, cuentan con unas reglas, mas conocidas como políticas de comunidad, que tienen como finalidad la buena práctica entre los usuarios.

Puntualmente, entre las preestablecidas por Twitter, encontramos una política de comunidad que busca evitar el discurso de odio o incitación al odio, la cual expresa: “No se permite fomentar la violencia contra otras personas, ni atacarlas, ni amenazarlas directamente por motivo de su raza, origen étnico, origen nacional, pertenencia a una casta, orientación sexual, genero, identidad de género, afiliación religiosa, edad, discapacidad o enfermedad grave. Tampoco permitimos la existencia de cuentas cuyo objetivo principal sea incitar la violencia contra otras personas en función de las categorías antes mencionadas.” [1]

Política de comunidad que encuentra fundamento jurídico en el Numeral 2 del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que expresa “2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibido por la ley”.

Conclusión.

Desde un análisis jurídico personal, pero objetivo y alejado de cualquier bandera política, se concluye que, para el caso en cuestión, no hubo una censura por parte de Twitter, sino más bien, la aplicación de un límite jurídico a la libertad de expresión de Donald Trump, en la plataforma digital. Esto, teniendo en cuenta las siguientes razones:

1. Las personas al crear un perfil en alguna red social, siendo las más famosas Facebook, Twitter y YouTube, no negocian que políticas de comunidad aceptar y cuales no; simplemente acceden a ser regidos bajo las condiciones preestablecidas de manera unilateral por las plataformas digitales, para poder disfrutar de las mismas.

2. Si bien la libertad de expresión es la base de una sociedad democrática, no es un derecho absoluto. Y puntualmente, en cuanto a las plataformas digitales, este atributo debe ejercerse dentro de los parámetros previamente marcados por las diferentes redes sociales. Y,

3. Tomando como base uno de los alcances del debido proceso “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa[2]” encontramos que: (i) La incitación al odio se encuentra tipificada en Twitter, como una conducta contraria a las políticas de comunidad; (ii) Los trinos de Donald Trump, que motivaron a la drástica sanción, fueron contrarios a las reglas preestablecidas por Twitter; (iii) Y, la sanción que contempla Twitter, para este tipo de conductas es el cierre de la cuenta en su plataforma.

Razones suficientes que motivan esta conclusión. Sin embargo, lo bonito de esta profesión está en la garantía de diferir de lo expuesto, tener otro punto de vista y el innegable derecho de argumentar jurídicamente la defensa de la postura personal. Siendo valido cerrar con el interrogante ¿Usted que opina al respecto, censura o límite?  


[1] Recuperado de: https://help.twitter.com/es/rules-and-policies/hateful-conduct-policy

[2] Artículo 29 de la Constitución Nacional.


JORGE IVÁN GUERRA FUENTES

Abogado de la Universidad Popular del Cesar. Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Libre. Especialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos de la Universidad de Pisa, Italia. Maestrando en Derecho Procesal. Coordinador de Semilleros de Investigación del Instituto Colombiano de Derecho Procesal para el Departamento del Cesar. Miembro de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional. Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Miembro del Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericano. Conciliador en Derecho, Litigante, Conferencista Internacional. Autor de Artículos Especializados. Director del Canal en YouTube El Abogado.

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3 comentarios en “La libertad de expresión en las plataformas digitales, ¿censura o límite?”

    1. Considero necesario entender de manera precisa el derecho constitucional de expresión, que va encaminado a manifestar el pensamiento o creencia frente a determinado evento, suceso o hecho, que dista de interpretar de fir.a errónea que los medios tecnológicos desarrollados para comunicarnos de manera respetuosa, sean utilizados para inducir o realizar actos que se consideran contrarios a la sana convivencia o delictivos, ahí ya hay dos objetivos que no pueden entenderse de la misma manera, pues una cosa es un derecho y otra distinta escudarse en ese derecho para el desarrollo o inducción al delito.

      Entonces, si la situación es decir que no se puede limitar el uso de redes sociales o medios tecnológicos de comunicación masiva, porque se limita o vulnera el derecho de expresión a un cuando esté derecho afecte la tranquilidad, el orden público y derechos de los demás, estaremos expuestos a permitir que estos medios de comunicación o información, atenten contra nuestra integridad.

  1. Twitter: Juez, parte y otro actor político. Es una plataforma neutral, objetiva, transparente? Si así no es ella debe autodeclararse no neutral para seguir interviniendo en política.

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