Las interpretaciones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y su naturaleza procesal

Juan Felipe Acosta

El proceso de integración andino es uno de los más resilientes del mundo. Hoy cuenta con diversas regulaciones comunes a sus miembros, como Perú, Ecuador, Bolivia y Colombia. A octubre de 2022, vamos en la Decisión Andina 903. Pese a las dificultades presupuestales de un proceso de integración en nuestra región, los miembros de la comisión, los funcionarios de la CAN y particularmente los miembros del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina le dan vida a la normativa mediante diversos medios de aplicación o interpretativos.

Las Decisiones Andinas tienen varias características relevantes. Subrogan o suspenden la aplicación de la ley local que las contradiga o que aborde temas que regulan (por ejemplo, una Decisión sobre un tipo de contrato en principio suspendería toda regulación sobre este tipo de negocio jurídico de la legislación local si lo hace de manera imperativa); no están sometidas a control constitucional interno; y su incumplimiento mediante leyes, reglamentos -actos administrativos- o sentencias puede implicar una declaración de incumplimiento y graves sanciones comerciales y políticas para el Estado colombiano.

Pese a todo lo anterior su enseñanza en las facultades de Derecho es poca. El régimen de integración es abordado en múltiples clases de manera apenas esporádica, incidental o simplemente por profundización electiva del estudiante. A lo mejor por eso, todavía sucede que las ramas judiciales de los países andinos emitan decisiones que señalan -cuando se pide por una de las partes consultar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina- que no se solicitó a modo de prueba, o que la norma andina aplicable es clara y no necesita clarificación.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha aclarado varias veces que la Interpretación Prejudicial no es una prueba, y que su petición es una obligación o una opción del juez que conoce un caso en el que se aplica una norma andina. La Decisión 500 -en concordancia con otras normas reglamentarias- establece que las interpretaciones prejudiciales son obligatorias en procesos de única o última instancia y facultativas en aquellos de doble instancia. Eso quiere decir que, por ejemplo, en un proceso de infracción de derechos de propiedad intelectual será una opción para el juez de primera instancia, pero obligatoria para el Tribunal Superior de que se trate antes de resolver la apelación. Cuando se debe solicitar y no se hace, la sentencia es nula. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia en no pocas veces.

Pero el instrumento de las interpretaciones supera el de un mero requisito y es realmente una herramienta. Varias de las temáticas que abordan las Decisiones Andinas son tan especializadas que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se ha vuelto un verdadero juez experto en ellas, lo que garantiza a la administración de justicia de cada país que contará en la interpretación emitida con opiniones de acuerdo con el estado del arte de cada materia. A quienes conocieron las interpretaciones cuando eran una gran compilación abstracta de doctrina (excelentes en todo caso), los invito a que lean las de los últimos años, pues ahora son verdaderas guías que resulta faro para la impartición de justicia. No siempre hemos estado de acuerdo con ellas, pero lo cortés no quita lo valiente, y realmente hay un gran mérito técnico en el trabajo que ha venido haciendo el Tribunal. Le ha valido el reconocimiento de sus pares internacionales que citan estas interpretaciones en sus decisiones.

Como las interpretaciones son trascendentales para los casos concretos, pero también para los países en general, porque los conceptos entran a hacer parte del día a día de las decisiones de las diversas entidades administrativas que no están obligadas a pedirlas, el Tribunal ha abierto la puerta para que las partes participen activamente con informes antes de su emisión. Ha invitado a jueces de primera instancia a que las soliciten con tiempo para facilitar la recta y rápida administración de justicia de sus superiores jerárquicos. De igual manera, el Tribunal ha invitado a autoridades administrativas a que ante casos complejos usen la facultad que tendrían de solicitar la interpretación.

Vienen vientos de cambio, pero mientras llegan, bien vale la pena que se utilice correctamente la herramienta que ya está dispuesta en la legislación.


Juan Felipe Acosta

Socio y Director de Litigios y MASC de la firma OlarteMoure, miembro del ICDP.

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