Los remiendos a la justicia

Henry Arturo Cruz Vega
Miembro del ICDP

Tuve la fortuna de escuchar recientemente una de las cortas pero juiciosas exposiciones que el abogado Fabio Humar hace sobre diversos temas jurídicos a través de la Revista de Derecho “Debates & Personas”, las que son publicadas en redes sociales, esta vez refiriéndose a la crisis de la administración de justicia en su concepción más amplia, la cual a su juicio se encuentra inmersa en un preocupante “Estado de Cosas Inconstitucional”, expresión acuñada hace ya varios años por nuestra Corte Constitucional al analizar la vergonzosa situación del sistema penitenciario y carcelario en Colombia.

Cita como sustento de su afirmación cifras consolidadas del 2021 en las que se concluye que, de cada 100 denuncias instauradas, el 75% se archivan sin ningún tipo de acción investigativa y, del 25% de los asuntos que avanzan, la fiscalía fracasa en el 62% de los casos, lo que permite deducir que algo grave está sucediendo.

Lo alarmante del tema es que no contamos con una seria política criminal, lo que se demuestra a diario con las insistentes propuestas populistas de penalización de nuevas conductas, aumento de penas, prohibición de beneficios por confesión o negociación, todo lo cual nos permite predestinar un oscuro panorama.

A manera de ejemplo, en la Fiscalía siempre hemos contado con fiscales generales que se preocupan más por congraciarse con sus nominadores, invierten tiempo en la egocentrista exposición pública en torno a sonados casos; diseñan reformas estructurales privilegiando la burocracia de alto nivel, costumbres reiteradas que se suman a otros fenómenos más asquientos que quiero mencionar.

Mientras se ignora el difícil entorno en el que se desenvuelven los fiscales, ausentes de apoyo humano y logístico, con una absurda carga laboral, son escrutados mensualmente con la irracionalidad de las estadísticas y no en pocos casos, son disciplinados e investigados penalmente por la judicatura sin razones atendibles.

Esta fragilidad no es debidamente comprendida por organismos decisores toda vez que las medidas que asumen no consultan realidades, tal cual sucede con el Consejo Superior de la Judicatura, organismo creado en la constitución de 1991 con el fin de ejercer la labor de administración de la Rama Judicial, entidad que lastimosamente no repara en adoptar tibias decisiones como la que quiero compartir con los lectores.

Me refiero a las últimas decisiones que esta entidad adoptó a través del ACUERDO PCSJA23-12055 del 31 de marzo de 2023, “Por el cual se crean despachos y cargas transitorios en Tribunales y Juzgados a nivel Nacional”, determinación que desde luego no consulta la realidad y por lo mismo, genera efectos contrarios a los pretendidos.

Pues bien, en el acuerdo en comento, basándose supuestamente tanto en información suministrada por el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial – SIERJU -, como en un oculto “Documento Técnico de Soporte[1], los Honorables Magistrados señalan en el acto administrativo que el objetivo de este es fortalecer la oferta de justicia con la creación de medidas transitorias en tribunales y juzgados, para lo cual, agregan, cuentan con suficientes recursos económicos, objetivo que, desde luego, ellos saben, no tiene posibilidad alguna de concretarse.

En efecto, estas “aguas tibias” de crear plazas de jueces transitorios, rodeados de precaria estructura y con una muy corta operatividad (17 abril al 15 diciembre 2023), no comporta más que mediocres e insuficientes estrategias, habida cuenta que si las causas que afectan la justicia están dadas por la carga laboral y otras que no precisan pero que pueden suponerse, no pueden pretender estos supra gerentes de la justicia, alardear de fortalecer la oferta de justicia como pretensiosamente plantean el objetivo, con insulsas acciones claramente destinadas al fracaso.

Pero surgen dos problemas que merecen una consideración puntual, una de orden sustancial y otra de orden formal, veamos:

En lo sustancial es necesario advertir que sin conocer el documento técnico que motivó la toma de decisiones relativas a la creación de despachos judiciales[2], la naturaleza de la competencia asignada en el particular caso de la jurisdicción penal, permite concluir que se trata de “fortalecer” la estructura judicial que atiende asuntos de violencia intrafamiliar, lo cual sumado a la discutible tendencia del enfoque de género, surge una sustentada y profunda preocupación en todos quienes defendemos causas de procesados hombres sometidos a procesos de esta naturaleza, ya que encontramos un motivo más para temer por el advenimiento de los sesgos cognitivos que invadan persuasivamente a estos jueces investidos transitoriamente de competencia y jurisdicción para juzgar esos casos con la premisa incontrolada de que la violencia de género se ha incrementado y que debemos proteger a toda costa a la mujer, evitando la creciente impunidad, lo cual ya nos ubica frente a un terreno árido en materia de ejercicio de la defensa técnica y material.

He sido un permanente crítico no de la tendencia del enfoque de género con el cual estoy de acuerdo sin reparo alguno, pero sí reprocho el inevitable abuso que de esta nuevo forma de percibir la investigación y el juzgamiento se advierten a diario en la realidad, pues estimo que la presunción de inocencia del procesado hombre sufre serios agravios con la manipulación y mal manejo de esa política teóricamente bien concebida pero que en la práctica genera deformaciones en la racionalidad del quien encarna la condición de investigador y de juzgador.

En sede del aspecto formal, además de la carga conceptual que le imponen a estos jueces para subsanar la supuesta impunidad en materia de violencia de género, deben asumir retos absurdos pero medibles con el frío rasero de las estadísticas,  tales como resolver de fondo las preclusiones, preacuerdos, allanamientos, audiencias acusación, preparatoria, juicio y sentencia, de acuerdo a los casos que se les asigne por reparto en los centro de servicios judiciales de cada ciudad, obligándose a proferir mensualmente como mínimo 80 decisiones de fondo (preclusiones, preacuerdos, allanamientos) y 30 sentencias, esto es, una sentencia diaria y más de dos decisiones de fondo, lo cual deben acreditar en un reporte de gestión mensual a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, dependencia que reporta a su vez al Consejo Seccional y éste en tres (3) días al Consejo Superior de la Judicatura, con el agregado que si no cumplen esas metas, deberán ofrecer una explicación sustentada.

Como puede advertirse, a diciembre de 2023 ningún despacho de estos cumplirá las metas impuestas, salvo que seguramente tendremos injustas sentencias motivadas por peligrosos sesgos y frágiles decisiones de fondo y, entre tanto, los servidores públicos allí designados como jueces y empleados del despacho, prenderán una vela a todos los santos para que el Consejo Superior de la Judicatura, como siempre, extienda su política de perpetuar los remiendos a la justicia.


[1] Mediante Derecho de Petición del 28 de junio de 2023, solicité al Consejo Superior de la Judicatura que me suministre esos documentos, sin que a la fecha haya obtenido respuesta

[2] Se crean tres (3) juzgados Penales Municipales con función de Conocimiento para Bogotá y dos (2) para Medellín e Ibagué, exclusivos violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria (juez – secretario y sustanciador


Henry Arturo Cruz Vega

Abogado Penalista, Coordinador Académico Defensoría Pública Meta y Boyacá, Miembro del ICDP, del Colegio Colombiano de Abogados Penalistas y de CESJUN.

3 comentarios en “Los remiendos a la justicia”

  1. Farid Antonio Bejarano

    Mi sensei, espectacular exposición.

    Hoy le envío copia de una apelación que presente ante una condena por inasistencia alimentaria, dónde la honorable juez no hace un análisis de la prueba, cercena la prueba de la defensa flagrantemente, y peor aún, mientras los alegatos de las partes, la juez chateaba con su celular y al culminar emitió una sentencia que a mí juicio es aberrantemente prevaricadora.!

    Totalmente de acuerdo con su opinión.!

  2. Cuando de la Intención se pasa a los hechos iniciales, es algo . Lo lamentable es cuando debió profundizarse en los temas que no son de propiedad o privilegio de ningún Estado, sino la desidia y el PROTOCOLO de no innovar de acuerdo al manual o el instructivo ? que general mente es recurrente
    por principio y convicción. Lo expuesto es más que una evidencia en su tangencialidad y no se pueden seguir con las dilaciones , la omisión o el error por los vacíos legales, etc. sino; tomar los recaudos necesario en su agudeza para que no se conviertan en crónicos y que por su naturaleza se transformen en sustanciaciones difíciles mas que en argumentos o fundamentos, pasando a ser como sucede y los archivos universales no solo son demostrativos. Sino que ellos en carácter de irresponsables y que devienen en actos deplorables constituyen más que un peligro, sino la disolución por mutación o transformación de hechos aberrantes, que tomados debidamente por previsión no solo brindan una protección , sino que trasparentan los actos de justicia como también sancionan para preservar el orden social y lo que por obvio demanda la Carta Magna o en su defecto la Constitución de cada Pais,
    Un cordial saludo, atentamente,
    Ramón Santos Peñalva- El Teyú
    Analista-Period.Independ-Inv-in Science

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