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Manejo legal en la tenencia de animales domésticos en propiedad horizontal para preservar la convivencia

Séifar Andrés Arce Arbeláez

En la actualidad el respeto y el cuidado a los animales, en especial, los domésticos – perros y gatos –, ha aumentado de manera exponencial, al punto que se ha fortalecido la protección legal y se imponen sanciones más severas a quienes atenten contra ellos. Entre los casos más recientes se encuentra el que se produjo en la ciudad de Santa Marta, donde se condenó a un ciudadano a la pena de veintinueve meses y ocho días de prisión, con una multa de veintiocho millones de pesos ($28.000.000), por haberle causado la muerte a una perra que se encontraba en estado de gestación[1]. Caso que fue noticia a nivel Nacional.

Las personas que no le dan el valor a los animales se quedaron relegados en el tiempo y en la clasificación que el artículo 655 del Código Civil Colombiano de 1.887 les daba, eran considerados como “cosas”; pero esa clasificación fue modificada por el artículo 2° de la Ley 1774 de 2.016, pues en el que se determinó que los animales son seres sintientes no son cosas y reciben una especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.

No se puede desconocer que la tenencia de mascotas al interior de un Edificio o Conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal es motivo constante de discusiones y cuestionamientos entre vecinos, por esa razón, todo propietario debe saber que así como existe el derecho de tener una mascota; los demás copropietarios tienen el derecho de no ser perturbados en su tranquilidad y salud por aquellos.

Por lo anterior, el objeto principal de este artículo académico – parte (i) – es exponer los distintos mecanismos legales con los que cuentan los administradores y copropietarios para salvaguardar la convivencia cuando la causa del conflicto es una mascota, dejando por sentado desde ya que no es posible prohibir o limitar la tenencia de animales domésticos.

Las normas más relevantes que regulan la tenencia de animales e impactan a una copropiedad, son: (i) El reglamento de propiedad horizontal; (ii) Ley 1801 de 2.016; y (iii) Ley 2054 de 2.020.

El artículo 10 de la ley 2054 de 2.020 que modificó el artículo 117 de la Ley 1801 de 2.016, determina:

  • No es posible prohibir el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de la copropiedad.
  • Los ejemplares caninos deben ir sujetos por medio de traílla.
  • Los caninos potencialmente peligrosos, deben ir sujetos por medio de traílla, provistos de bozal y el correspondiente permiso.
  • Los administradores deberán solicitar de manera inmediata a la asamblea general de propietarios, la actualización del manual de convivencia a lo normado en el capítulo II del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Los caninos considerados por la Ley como potencialmente peligrosos se encuentran enlistados en el artículo 126 de la Ley 1801 de 2.016, y son los que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés.

La trascendencia de dicha clasificación es que los administradores y copropietarios están autorizados para exigirle al propietario del ejemplar canino, lo siguiente:

  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra cualquier tipo de contingencia.
  • El registro en el censo de caninos potencialmente peligrosos que haya establecido la Alcaldía Municipal.

La recomendación para quienes habitan en un conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal es ajustar su reglamento y manual, en el entendido de determinar de manera taxativa las conductas sancionables y el monto de la sanción, debido a que, en el caso hipotético que en ellos no exista sanción por la conducta originada en la tenencia de mascotas, no se puede sancionar al presunto infractor, ni siquiera por analogía, ya que, aplicar una sanción que no se encuentre vigente en el reglamento o en el manual vulnera el principio de legalidad.

Es posible iniciar de manera simultánea el procedimiento sancionatorio vigente en los estatutos de la copropiedad e iniciar un procedimiento policivo ante la autoridad competente, sin que ello signifique la vulneración del principio “Non bis in ídem”, puesto que, una conducta puede generar varias sanciones ante las distintas autoridades facultadas por la Ley. Bajo este entendido, el artículo 124 de la ley 1801 de 2.021, fija los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales, de las cuales destaco las siguientes:

  • Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
  • Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
  • Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, traílla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

Si el copropietario está incurriendo en una de las conductas anteriormente descritas, aparte de ser sancionado al interior de la copropiedad, el administrador o cualquier residente puede iniciar en contra de aquel un procedimiento policivo para que la autoridad competente le imponga una multa que oscila entre cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes y ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Finalmente, considero importante destacar la diferencia entre: (i) afectación a la sana convivencia por el comportamiento de los animales; y (ii) afectación a la Salud. La primera, se puede solucionar al interior de la copropiedad mediante la imposición de sanciones y acudiendo al procedimiento policivo; en cambio, la segunda, si requiere una prueba técnica elaborada por un experto, o en su defecto, por el personal  de la Secretaria de Salud adscrita a la Alcaldía Municipal, que demuestre que efectivamente el animal doméstico afecta la salud de la colectividad, y con ello, iniciar los trámites pertinentes para que el propietario garantice que su mascota no afectará más la salud de los vecinos, o en su defecto, lograr la expulsión de la mascota para que sea remitido en un albergue o a un lugar idóneo para que le realicen un tratamiento acorde a su enfermedad.


[1] Fuente: https://www.semana.com/nacion/articulo/condenan-a-un-hombre-en-santa-marta-que-mato-a-una-perra-que-esperaba-crias/202158/


Séifar Andrés Arce Arbeláez

Abogado litigante y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.

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