La incorporación de documentos por inventario: una solución eficiente y garantista a la encrucijada del proceso penal

Elías Mauricio Monroy
Miembro del ICDP

Uno de los dilemas en la práctica judicial colombiana es la forma en que se desarrolla el proceso penal. En particular, la introducción de documentos en la fase de juzgamiento resulta uno de los aspectos que retarda la efectiva administración de justicia. Por ello una alternativa al problema mencionado, consiste en la incorporación de documentos por inventario en sede de juicio oral, ya que permite introducir a juicio, mediante un acto procesal controlado, toda la documentación relativa a un proceso. De este modo, se evita la lectura interminable de las piezas procesales que integran la teoría del caso de las partes.

En Colombia, el artículo 431 del Código de procedimiento penal se refiere al empleo de los documentos en juicio.[1] Norma, que según criterio propio presenta diversas falencias que impiden un mejor desarrollo en el estrado judicial. Por ejemplo, señala la necesidad de exhibir y leer los documentos, sin indicar los límites en cuanto a la exhibición y lectura, lo cual ha dado lugar a excesos en la práctica.

En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se destacan, al menos, tres posturas interpretativas, desarrolladas en el marco de la Ley 906 de 2004: i) la introducción de todos los documentos en juicio oral se efectúa a través de testigos de acreditación[2], ii) la introducción de los documentos públicos no requiere de testigo de acreditación[3] y iii) todos los documentos que gocen de presunción de autenticidad pueden ser incorporados directamente a juicio[4].

La existencia de varias tendencias interpretativas refleja la preocupación de la CSJ y de los demás actores del sistema procesal por lograr eficiencia, respetando las garantías inherentes al sistema penal acusatorio. A su paso, esa preocupación lleva implícita la finalidad de contribuir con el mejoramiento de un maltrecho sistema penal acusatorio que se encuentra en crisis, en cuanto a recursos humanos y físicos. Efectivamente, los entes y actores ligados a las etapas procesales deben contemplar la oportunidad de situarse en un enfoque diferente. Por tal razón, es necesario evaluar i) la presunción de autenticidad de los documentos[5] y ii) la forma de incorporación de las pruebas documentales.[6]

La incorporación de documentos por inventario es una figura legal que podría aplicarse en los escenarios en los que el volumen de pruebas documentales sea extenso. Esto permite su introducción al juicio a través de un listado de común conocimiento para las partes e intervinientes, donde constan todos los documentos que se harán valer. En Colombia, la figura procesal fue propuesta a partir de los artículos 74 y siguientes del Proyecto de Ley 126 de 2013[7] y de los artículos 95 y siguientes del Proyecto de Ley 235 de 2019[8]. No obstante, pese a ser proyectos de ley que –a juicio personal- se ajustaban a la realidad judicial en muchos escenarios, dichas iniciativas no fueron aprobadas pues no alcanzaron a ser discutidas en los tiempos destinados en las legislaturas respectivas.

Más allá de lo anterior, el punto es que el objetivo de la incorporación de documentos por inventario, en sede de juicio oral, es satisfacer los principios de celeridad y economía procesal, mediante la implementación un método eficaz que mejore el tratamiento de la prueba documental. Esta orientación es muy útil en las dinámicas propias de un caso con acervos probatorios documentales voluminosos, de tal manera que los elementos sean incluidos a través de la lectura del apartado esencial o su simple exhibición.

La incorporación de documentos por inventario en sede de juicio oral puede considerarse una propuesta polémica al enfrentarse a principios como la inmediación, proposición, oralidad, igual de armas y, principalmente, con el derecho de contradicción. Sin embargo, si se revisa el contenido de la propuesta contenida en el Proyecto de Ley referenciados, específicamente en lo relativo a la incorporación de las pruebas documentales por inventario en sede de juicio oral, se puede deducir el pleno respeto a dichas garantías.

De igual manera, la incorporación por inventario implica restaurar la importancia del principio de economía procesal. Al respecto, la Corte Constitucional afirmó que “el principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia[9]”.

A modo propositivo, la propuesta objeto de análisis merece ser revivida e introducida en cualquier reforma futura que se plantee al Código de Procedimiento Penal para su debate. Si se espera garantizar un proceso penal justo, se deben articular todos los intereses involucrados, una tarea que no es fácil, más aún cuando la dificultad de articulación eficiente ha generado en Colombia congestión judicial, cuya consecuencia inmediata es la impunidad[10](*).

Frente al tratamiento de la prueba documental, la incorporación por inventario en juicio oral es una propuesta pertinente para otorgar una herramienta que imparta celeridad dentro del proceso, contribuyendo al cumplimiento del principio de economía procesal, sin que esto conlleve a menoscabar las garantías inherentes al proceso penal acusatorio de corte adversarial colombiano.

Finalmente, sobra advertir que, en las buenas prácticas judiciales, las partes e intervinientes pueden contribuir al mejoramiento dentro del proceso. Al representar los diversos intereses involucrados, no podemos pasar por alto la premisa fundamental que guía todo proceso judicial, independientemente de su naturaleza: la búsqueda de la verdad para asegurar la demanda de justicia. Este principio es inherente a la constitución misma de la sociedad y requiere un compromiso explícito por parte de todos los actores que la conforman en las diversas acciones emprendidas, entre ellas, el uso razonable y pertinente de las pruebas documentales. Por lo tanto, estas reflexiones son un llamado a la comunidad jurídica y académica para que aborden, sin prejuicios, la posibilidad que se ha propuesto.

 

Bibliografía

COLOMBIA. CÁMARA DE REPRESENTANTES. Proyecto de Ley 126 de 2013. Disponible en: http://www.camara.gov.co/comision/comision-primera-constitucional-permanente/proyectos-de-ley

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 126 de 2013 Cámara, por el cual se modifica la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal. (4, diciembre, 2013) M.P. Hernán Penagos Giraldo.

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906 (1, septiembre, 2004). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Diario oficial. Bogotá, 2004. no.45658.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-037 (6, febrero, 1995). M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 25920. (21, febrero, 2007). M.P. Javier Zapata Ortiz.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 31049. (26, enero, 2009). M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 46278 (1, junio, 2017).  M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 53125 (23, octubre, 2019). M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 51819 (13, noviembre, 2019). M.P. Eugenio Fernández Carlier.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 54700 (17, febrero, 2021). M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.

COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 53624 (18, agosto, 2021).  M.P. Fabio Ospitia Garzón.


[1] COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906 (1, septiembre, 2004). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Diario oficial. Bogotá, 2004. no.45658. Artículo 431. “Empleo de los documentos en el juicio. Los documentos escritos serán leídos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido. Los demás documentos serán exhibidos y proyectados por cualquier medio, para que sean conocidos por los intervinientes mencionados. Cuando se requiera, el experto respectivo lo explicará. Este podrá ser interrogado y contrainterrogado como un perito

[2]  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 25920. (21, febrero, 2007). M.P. Javier Zapata Ortiz.

[3] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 31049. (26, enero, 2009). M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.

[4] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 46278 (1, junio, 2017).  M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.

[5] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 25920. (21, febrero, 2007. Op. cit. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 53624 (18, agosto, 2021).  M.P. Fabio Ospitia Garzón.

[6] COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 53125 (23, octubre, 2019). M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 51819 (13, noviembre, 2019). M.P. Eugenio Fernández Carlier. COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. Rad. 54700 (17, febrero, 2021). M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.

[7] CONGRESO. Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 126 de 2013 Cámara “por el cual se modifica la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal”. Bogotá D.C. 04 de diciembre de 2013. Art. 74. Artículo 74. Modifíquese el artículo 431 de la Ley 906 de 2004. Artículo 431: Empleo de los documentos en el juicio. Los documentos escritos serán leídos o exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido. Las partes e intervinientes en su turno y en uso de las facultades de práctica probatoria que le sean propias podrán leer o exhibir los documentos, que del inventario de incorporación, consideren necesario. Cuando la cantidad de documentos sea de tal magnitud que haga ostensiblemente dificultoso su lectura o exhibición en juicio, las partes e intervinientes especiales realizaran un inventario de los mismos, de los cuales se le dará traslado al juez, los documentos se incorporaran en su totalidad en un solo acto junto con el inventario el cual será rubricado en presencia del Juez por las partes e intervinientes especiales como muestra de conformidad del acto de introducción documental. Los documentos que no hagan parte del inventario no podrán ser valorados.

[8] CONGRESO. Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 235 de 2019 Senado “por el cual se modifica la ley 906 de 2004 del Código de Procedimiento Penal”. Bogotá D.C. 30 de mayo de 2023. Art. 95. Mismo contenido del artículo 74 del Proyecto de Ley 126 de 2013.

[9]  CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-037 (6, febrero, 1995). M.P. José Gregorio Hernández Galindo

[10] La Comisión asesora de política criminal señala, entre otros problemas, “La baja capacidad institucional para recoger evidencia de manera analítica, que incluiría la utilización de herramientas probatorias adicionales al testimonio o provenientes de la flagrancia, la aplicación de mecanismos interdisciplinarias de estudio de fenómenos criminales, identificación de patrones delictivos y descripción de estructuras de crimen organizado, y por último, contando con suficiente poder decisorio de la estrategia a utilizar en cada caso, dependiendo de la evidencia disponible y de las expectativas procesales de la causa.” Comisión asesora de política criminal. Informe final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado Colombiano. 2012. P. 48


Elías Mauricio Monroy Mora

Abogado, especialista en pedagogía para la educación superior y magister en derecho penal. Cuenta con formación complementaria en contratación estatal, gestión de riesgos corporativos y compliance. Obtuvo en 2020 el primer puesto en el concurso del Comité de Integridad de la Contraloría General de la República. Es miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP). Miembro de la firma de abogados MPA Derecho Punitivo & Riesgos Corporativos en la que se desempeña en áreas clave como consultor en compliance, asesor en prevención de riesgos LA/FT/FPADM y C/ST. De igual forma, ejerce como litigante en extinción de dominio, asuntos penales y disciplinarios.

* El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja ni compromete la postura del ICDP.

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